Abono a Capital Inteligente
Reduce tu plazo o tu cuota aplicando el Art. 17 de la Ley 546 sin penalidades. Te indicamos cuánto abonar y cuándo para que cada peso rinda más.
Saber más sobre abono a capitalAsesoramos créditos de vivienda y leasing de:
Tres caminos legales para pagar menos intereses. Te decimos cuál te conviene con números reales.
Reduce tu plazo o tu cuota aplicando el Art. 17 de la Ley 546 sin penalidades. Te indicamos cuánto abonar y cuándo para que cada peso rinda más.
Saber más sobre abono a capitalProtege tu bolsillo de la inflación y de la volatilidad de la Unidad de Valor Real. Si tu saldo crece aunque pagues, este es tu punto de partida.
Saber más sobre cambio de UVR a pesosElige la estrategia que mejor se adapte a tu flujo de caja mensual: terminar años antes o pagar una cuota más liviana.
Saber más sobre reducir plazo o cuota
La Ley 546 de 1999 permite pagar tu crédito de vivienda antes de tiempo, total o parcialmente, sin ninguna penalidad. Y en cada abono parcial, eres tú —no el banco— quien decide si el dinero reduce la cuota o el plazo.
Prepago sin penalidad en cualquier momento (Art. 17, num. 8).
Tú eliges: menos cuota mensual o menos años de deuda.
Aplica a créditos de vivienda y leasing habitacional en cualquier entidad.
“…ser prepagables total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si con el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.” — Ley 546 de 1999, art. 17, num. 8.Leer la guía completa de la Ley 546
Tú sigues con tu vida. Nosotros nos encargamos del banco.
Analizamos tu crédito actual y detectamos oportunidades de ahorro.
Te presentamos un plan claro con los ahorros proyectados en pesos y en tiempo.
Nos encargamos de todo el papeleo y la negociación con tu entidad financiera.
“Me fue mejor de lo que esperé, todo lo que me propusieron lo cumplieron al pie de la letra, y lo mejor de todo es que los honorarios los pude pagar a cuotas, la verdad lo recomendaría sin dudarlo, reduje mi deuda de 26 años solo a 13 años, eso lo dice todo, el dinero que me voy a ahorrar es muchísimo.”
“Realice el proceso de reducción del crédito hipotecario con QAP seguros y ha sido la mejor decisión! Excelente servicio y pasar de 15 a 10 años de deuda es simplemente lo máximo!”
“Tuve una muy buena experiencia con el proceso de reducción de mi crédito hipotecario. Desde el inicio, la información fue clara y fácil de comprender, lo que me permitió conocer cada paso del proceso sin inconvenientes. La atención fue rápida y eficiente, y todo se gestionó en menos tiempo del que esperaba.”
“Excelentes en su gestión, hicieron un acompañamiento impecable durante todo el trámite y fueron muy flexibles con el tema de honorarios. 100% recomendados”
“Excelente servicio gracias por la reducción de plazo en el crédito hipotecario la cual me ahorre mucho dinero”
“Confiables, excelencia en su labor, muy satisfecho con el tiempo y resultado de mi proceso de reducción, recomiendo 100%”
“Excelente empresa, el empeño y dedicación con sus clientes lo hace distintivos, acompañamiento de inicio a fin con resultados muy satisfactorios, muchas gracias!!”
“Ofrecen una buena atención, varias alternativas para lograr reducir el tiempo de pago en los créditos hipotecarios, atención oportuna y mucha amabilidad.”
“Excelente, me ayudaron a mejorar las condiciones de mi crédito de vivienda, muy serios.”
Respuestas claras sobre la Ley 546, los abonos a capital y el cambio de UVR a pesos.
¿Tu caso es diferente? Pregúntale a una asesora →
La Ley 546 de 1999 es la Ley de Vivienda de Colombia: regula la financiación de vivienda y creó la UVR.
Su artículo 17 establece que tu crédito se puede prepagar total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad, y que en los abonos parciales tú decides si reduces la cuota o el plazo. Bien aplicado, esto ahorra millones en intereses y años de deuda.
Sí. El numeral 8 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 garantiza que los créditos de vivienda son prepagables en cualquier momento sin penalidad alguna.
Recomendación: radica la solicitud por escrito indicando que el abono es a capital y si quieres reducir plazo o cuota, y verifica la aplicación en tu siguiente extracto.
Reducir el plazo casi siempre ahorra más intereses, porque terminas de pagar antes. Reducir la cuota libera dinero cada mes, pero el ahorro total es menor.
La mejor opción depende de tu ingreso, tu saldo y los años que te faltan. En el diagnóstico gratuito comparamos ambos escenarios en pesos.
No hay un plazo único fijado por ley: depende de la entidad, de tu historial de pagos y de si el cambio se hace con tu mismo banco (modificación del crédito) o mediante compra de cartera con otra entidad.
El cambio es una solicitud que la entidad estudia y aprueba. En tu diagnóstico te entregamos un cronograma estimado para tu caso.
El derecho aplica igual en todas las entidades. El proceso general es: 1) revisar tu extracto y tabla de amortización, 2) radicar una carta indicando el abono a capital y la opción elegida, 3) confirmar la aplicación en el extracto.
Si la entidad no lo aplica correctamente, puedes acudir al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera. Nosotros hacemos este acompañamiento por ti.
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